Coincidiendo con la entrada de la gobierno de la Generalitat, la Asociación de radio privada de Cataluña ha reclamado la eliminación –no se sabe si total o parcial- de la radio pública en Cataluña y la supresión de la doble financiación de la radiodifusión pública. Así lo recoge una nota de prensa emitida por la Asociación y los argumentos contenidos en un informe de la misma.
Esta presión se enmarca, de hecho, con un movimiento más amplio orientado, según algunos, no sólo a la eliminación de la radio pública, sino a la privatización, directa o indirecta, de muchos servicios del Estado y de la Generalitat, que se recogen en el informe económico de un grupo de expertos presentado al Presidente de la Generalitat.
Pero, ¿es de recibo solicitar la eliminación de un medio público? ¿Hay razones legales para ello? ¿Está fundado en derecho reclamar la supresión de la doble financiación?
Al margen que la libertad de expresión ampara cualquier propósito, e incluso despropósito. Lo cierto es que en el ordenamiento jurídico catalán, español o comunitario, no hay ninguna razón para pedir la supresión de los medios públicos, ni su adelgazamiento.
Como tampoco existe ninguna razón jurídica para solicitar la supresión de la doble financiación.
Todos estos aspectos son decisión legítima y soberana de cada Estado y sus administraciones o parlamentos correspondientes. Y nada impide en Cataluña sostener y apoyar estatal, autonómica o localmente el actual sistema de radiodifusión pública.
Pueden, en todo caso, discutirse y afinarse algunos aspectos del sistema y, para ello existen entre otras los parlamentos y las autoridades independientes encargadas de regular el sector.
En cualquier caso, para disipar las dudas conviene repasar algunas cuestiones. Lo haremos fundamentalmente a partir de la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayudas estatales a la Radiodifusión.
¿HAY FUNDAMENTOS PARA SUPRIMIR MEDIOS DE RADIDIFUSIÓN PÚBLICOS?
Desde el punto de vista de la legitimidad y la legalidad catalana, española y europea, NO existen razones para esta supresión.
Veamos por qué:
Porque lo estados europeos miembros de la Unión, en el mismo momento que abrieron la posibilidad de la participación privada en el servicio de radiodifusión mantuvieron el principio de que “era preciso mantener el servicio público de radiodifusión como un medio para garantizar la cobertura de una serie de ámbitos y satisfacer las necesidades que los operadores privados no tenían por qué cubrir en grado óptimo”.
Porque, siempre según la Unión Europea, la importancia de la radiodifusión pública para la vida social, democrática y cultural en la Unión se vio asimismo reafirmada en la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión. Como destaca la Resolución, «un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos canales y servicios, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades, constituye una condición previa necesaria para cumplir el cometido específico de los servicios públicos de radiodifusión».
Por último, «es necesario que los servicios públicos de radiodifusión puedan seguir ofreciendo una programación diversificada acorde con la función que le hayan asignado los respectivos Estados miembros, a fin de atender a la sociedad en su conjunto; en este sentido es legítimo que los servicios públicos de radiodifusión hagan lo posible para llegar a una amplia audiencia».
¿HAY QUE ELIMINAR LA DOBLE FINANCIACIÓN DE LA RADIOS PÚBLICAS EN CATALUÑA?
Hay, desde luego, un precedente: hace bien poco, las televisiones privadas españolas lograron, mediante acciones de lobby, acabar con la financiación mixta –ayuda estatal y publicidad- de RTVE. ¿Era necesario suprimir esa doble financiación? No, de ningún modo, desde el punto de vista de la legislación europea.
Porque la ayuda estatal a la radiodifusión pública, incluso la denominada “doble” financiación está expresamente protegida por el tratado de la Unión Europea. Protegida, en concreto, por un protocolo anejo al tratado de la Unión que dice expresamente que los estados pueden sostener la radiodifusión pública en virtud de “necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación”.
En todo caso, la supresión asumida voluntariamente por el Estado –Gobierno y Parlamento- de la doble financiación para RTVE, no tiene por qué obligar a otras supresiones. Las razones son claras y contundentes: la legislación europea admite claramente la doble financiación –estatal y comercial- de la radiodifusión pública.
¿QUIÉN HA DE DECIDIR SOBRE LA VIABILIDAD DE LA DOBLE FINACIACIÓN?
En los países en que esta doble financiación existe –por ley y tradición- en caso de que sea impugnada por alguien, es el propio Estado, en el ejercicio de soberanía y, en caso de reclamación fundada, solo es la Comisión Europea la que debe resolver las desavenencias, y esto en un marco bastante restrictivo.
EN EL CASO DE CATALUÑA, ¿ESTÁ GARANTIZADA ESTA DOBLE FINANCIACIÓN?
En el caso de Cataluña, existen todas las condiciones para que la Comisión avale la viabilidad de la doble financiación:
a) existe una definición clara de la misión de servicio público, y
b) existe una autoridad independiente que regula y vigila el cumplimiento de este servicio –el Consell Audiovisual de Cataluña.
Quien quiera NO SUPRIMIR, sino incidir o afinar la doble financiación tiene ninguna o escasísimas opciones de basarse en la legislación de nuestro país para hacerlo.
Y tiene muy pocas para hacerlo basándose en la legislación europea. En todo caso, para hacerlo, debería probar mediante demostración fehaciente que:
1. Se producen graves errores en el cumplimiento de la misión pública de la radiodifusión. O que:
2. Esta financiación “afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
Pero, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que en caso de litigio entre misión de servicio público y mercado, la legislación europea es la que da prioridad a la misión de servicio público –por encima de la competencia en el mercado-: «Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión”. Única consideración compensatoria: “en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público».
Desde mi punto de vista, por tanto, será arduo probar ante la Comisión que la actual situación de la radiodifusión pública en Cataluña sea contraria al interés común, o que se afecte a las condiciones de comercio y competencia en la Comunidad”.
En todo caso, el debate está abierto, y, en cierto sentido, puede ser favorable para fortalecer las condiciones de pluralismo mediático, diversidad cultural y educación democrática. E, incluso, potenciar el mercado audiovisual en todas sus facetas.Zoom Huarache 2K4 Kobenike
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